REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000199

Vista la solicitud presentada por el ciudadano KENETH ANTONIO PEROZO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-19.618.254, con domicilio en el Sector El Estadio, Calle Coromoto, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.060 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa unifamiliar constante de Tres (03) habitaciones, Sala, cocina, comedor y un (01) baño, con paredes de bloque de concreto, techada de zinc, piso de cemento pulido; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano de la Municipalidad, ubicado en el Sector El Estadio, Calle Coromoto, Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440 Mts.2); y un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (99,40 Mts.2), cuyos linderos son: NORTE: Residencias San Miguel; SUR: Prolongación de la Calle Coromoto; ESTE: Parcela de Manuel Odreman y ; OESTE: Casa y solar de Carmen Camacaro; que invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,oo), que invirtiò en la construcción de las referidas bienhechurías. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HECTOR RAMON ALVAREZ SILVA y LUIS ARNALDO MOSQUERA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.764.097 y 13.674.860 respectivamente, ambas con domicilio en la Población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadano KENETH ANTONIO PEROZO BRICEÑO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Diciembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 651-2008, se publicó siendo las 10:05 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR