REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000091
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V.-5.939.796, con domicilio en la Calle Santa Ana con Calle Camacaro de la Población de Rió Tocuyo, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular d la cédula de identidad Nº 9.638.259, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa paredes de bloque de concreto, friso liso, techo de acerolit, piso de baldosa de arcilla, ventanas de aluminio, puertas de hierro, tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano de la Municipalidad, ubicado en la Calle Santa Ana con Calle Camacaro de la Población de Rió Tocuyo, Municipio Torres del Estado Lara; el cual mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (180,99 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (139,22 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle Santa Ana; SUR: Casa Solar que es o fue de Carolina de Chambuco; ESTE: Casa solar que es o fue de Yusmari Pinto y; OESTE: Calle Camacaro, que invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo), que invirtió en la construcción de las referidas bienhechurías. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO MORALES RAMOS y MIRNA ROSA LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 20.076.861 y 12.450.692 respectivamente, ambos con domicilio en el Caserío Rio Tocuyo del Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIBEL MONTES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Diciembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 654-2008, se publicó siendo las 12:40 m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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