REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2007-000064
Vista la solicitud presentada por MARIA ISABEL MOSQUERA SISIRUCA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-4.801.708, domiciliada en la Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres Estado Lara, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY G. SUAREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A.. bajo el Nº 114.350, y de igual domicilio; en el cual requiere se le otorgue Título Supletorio de dominio sobre unas biehechurìas constituidas por unas casa compuesta por tres habitaciones, un baño, una cocina, porche, piso de cemento un comedor, construidas con paredes de bloques de concreto, techo de tabelòn, piso de cemento y tierra, techo de zinc y paredes de bahareque; una represa de ocho metros de largo por dos metros de hondo. Comprendidas por rastrojos y plantaciones de árboles frutales, cercado con divisiones de once pelos de alambre, estantillos y botalones de madera, ubicadas en el Páramo de San Antonio, Parroquia Montañas Verdes Municipio Torres, Estado Lara, levantadas sobre un lote de terreno Baldío de la Nación, que tiene una extensión de veinte hectáreas; y alinderada así; Norte: Terreno y casa que es o fue de Rosa Sisiruca Sur: Terreno y casa que es o fue de los hermanos Garcías; Este: Terreno y casa que es o fue de Maria Mosquera que es su frente ; Oeste: Terreno y casa que es o fue de José Luís Álvarez. En la cual manifiesta invirtió, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (33.500,oo Bs.f ) en mano de obra y materiales, a sus propias expensas. Admitida la solicitud y examinados los recaudos contenidos en la Autorización emitida por la Coordinadora integral legal de Tierras, de la Procuraduría General de la República, y oídos como fueron los testigos: IVAN ALFREDO III AVILA CRESPO y NAUDY COROMOTO FIGUEROA RODRIGUEZ mayores de edad, , titulares de la cédula de identidad Nº 14.843.994 y 4.192.494, respectivamente y de este domicilio .Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dé conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, valora las pruebas aportadas y las aprecia como medio de justificación, declarándola Título Suficiente para acreditar la propiedad de las biehechurìas descritas a favor del solicitante, antes identificado, salvo derecho de terceros. A los fines de su registro, se deja constancia ante el Registrador respectivo, que conforme al criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Política Administrativa de fecha 1 de abril del año 1970, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre biehechurìas en terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o privado.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud como de esta decisión. Devuélvanse originales.

Dada y selladas y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial de lo Estado Lara. Carora 17 de Diciembre 2008 Años 198º y 149.


EL juez Temporal


Abg. Benerando Rodríguez Piñero



El Secretario

Abg. José Fernando Camacaro



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 657-2008. Se publicó siendo las 12:45 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario


Abg. José Fernando Camacaro