REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-F-2007-000003
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: CARLOS HENRY CARRASCO CARRASCO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.421, de éste domicilio.
DEMANDADA: RITA ZORAIDA TOVAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.622, del mismo domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Por escrito de fecha 12 de Diciembre de 2007, el ciudadano: CARLOS HENRY CARRASCO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.421 de éste domicilio; demandó a la ciudadana: RITA ZORAIDA TOVAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.622, del mismo domicilio , por Divorcio, fundamentándose en la causal 2ª,y 3ª del artículo 185, del Código Civil, es decir Abandono voluntario y Exceso de sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común.. Alega el actor que su cónyuge sin justificación alguna, dejó de cumplir con sus obligaciones conyugales, manteniendo una postura hostil y una total carencia de armonía y felicidad, teniendo que acudir al la instancia Judicial a fin obtener una autorización Judicial para separarse del Hogar Común Admitida la demanda el 17 de Diciembre de 2007, se acordó el emplazamiento de ambas partes para los Actos Conciliatorios del proceso, así como la contestación a la demanda, e igualmente se acordó la notificación del Fiscal VIII del Ministerio Público. Habiéndose practicado la citación de la demandado ciudadana, RITA ZORAIDA TOVAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.622, del mismo domicilio, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. El 26 de Mayo de 2008, el abogado, Benerando Rodríguez, en su carácter de Juez Temporal, se avoca al conocimiento de la causa, concediendo a las partes el derecho a ejercer los recursos legales pertinentes. Vencidos los términos para ejercer los recursos; En fechas 03 de Junio de 2008 y el 21 de Julio de 2008, se celebraron los Actos Conciliatorios, a los cuales asistió sólo la parte demandante, asistido de Abogado, dejándose constancia que no compareció la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderados, quedando emplazadas ambas partes para el acto de contestación a la demanda, el cual se verificó el día 14 de Agosto de 2008, en cuya oportunidad compareció el demandante, asistido de Abogado, no así la parte demandada, de lo cual se dejó expresa constancia. El Tribunal abrió a pruebas el juicio, y solo la parte demandante ejerció este derecho, promoviendo el mérito favorable de los autos y prueba de testigos. La parte demandada no promovió prueba alguna, de lo cual dejó expresa constancia. El 03 de Junio del mismo año y mes, se admiten las pruebas promovidas. El 21 de Octubre de 2008, se oyeron los testigos: JOSE JAVIER ALVAREZ RODRIGUEZ y ERNESTO LUIS RODRIGUEZ PIÑA, titulares de la cédula de identidad Nos 12.692.598 y 9.636.632, y de este domicilio. (flio: 39 al 42 ) Ninguna de las partes presentó escrito de informes en el lapso fijado para ello..
Este Tribunal para decidir observa:
La parte actora manifiesta en su escrito que contrajo matrimonio civil con la ciudadana : RITA ZORAIDA TOVAR SUAREZ , el trece de Agosto de 1986, y que la misma incumplió sus deberes conyugales, al extremo que no atendía los deberes mas elementales, conviviendo en un estado de hostilidad, incomprensión, desarmonía, insultos y otros hechos que hacían imposible la vida en común, hasta que se separó, según autorización Judicial Nº 2491-09, y por ende, demanda, fundado en la causal 2º y 3ª del artículo 185 del Código Civil: (Abandono voluntario y psicológico).
De los hechos a que se contrae el controvertido, deducimos que solo la parte demandante demostró los hechos constitutivos de la causal invocada, concretamente, -el abandono voluntario del Hogar Común- articulo 185, ordinal segundo y tercero del Código Civil.
En el artículo 1354 del Código Civil en concordancia con los artículos 254 y 506, Código de Procedimiento Civil, se refieren expresamente a la prueba de las obligaciones, encendiéndose como aplicables a las demás materias del Derecho. La sala de casación Civil, ha decidido que: “… La carga de la prueba depende de la afirmación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o de la no existencia del hecho, toda vez que sin esta demostración, la demanda o excepción no resulta fundada. No es admisible como norma absoluta la vieja regla jurídica conforme a la cual los hechos negativos no pueden ser probados, pues cabe lo sean por hechos o circunstancias positivas contrarias..” En el caso que nos ocupa, el Actor probó la Causal invocada, y por ende el “abandono voluntario y psicológico del Hogar Común”, demostrándose la plena prueba del hecho alegado, en consecuencia la acción en estudio debe prosperar y asi se decide

Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano: CARLOS HENRY CARRASCO CARRASCO, contra la ciudadana : RITA ZORAIDA TOVAR SUAREZ, antes identificada; en consecuencia SE DISUELVE EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Torres. Estado Lara, el 13 de Agosto de 1986, e inserta bajo el Nº 101 folio 118 frente, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Diciembre de 2008.- Años: 198ª y 149ª.
El Juez Temporal

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO



El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 628 -2.006, se publicó siendo las 2:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.-
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO