REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000118
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BAUDILIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.919.104, de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio LIBIA LISBANY MANZANILLA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.360 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de familiar a punto de techo constante de un (1) Galpón y un (1) Cuarto para deposito; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, instalaciones sanitarias, baño simple; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector Las Palmitas de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de ONCE MIL SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (11.066,79 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (204,25 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Cerro; SUR: Quebrada la Aragana; ESTE: Parcela de Luís Carrasco; y OESTE: Parcela de Graciela Goncalvez, en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA ANTONIETA LAGUNA RIERA Y RICHARD RAMON MOSQUERA RIERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.580.995 y 17.620.859 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano BAUDILIO ROJAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Diciembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 632-2008, se publicó siendo las 12:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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