REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000077
La ciudadana JUDITH COROMOTO ADAN DAVID venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.635.213, domiciliada en Carora Municipio Torres estado Lara; asistida por el abogado MARISEL POTENZA DAVILA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.820, y de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torres, Estado Lara, Bajo el Nº 202, folio 103 frente, de fecha 15 de Febrero de 1964.Alegando, que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el acta de Nacimiento, estampó el nombre de su madre como AGUSTINA, siendo lo correcto, ANGELINA DEL CARMEN, causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos lo actos y Públicos y Privados. Admitida la solicitud, y consignadas como fueron: partida de Nacimiento, copia certificada de la partida de Bautismo y Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Lara, y la Diócesis de Carora, respectivamente; datos filiatorios expedidos por la Onidex, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado del acta de Nacimiento, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda dicha Rectificación, en el sentido de que el nombre de ANGELINA DEL CARMEN será como esta escrito, en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de Nacimiento, antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.



Dada sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Diciembre de 2008. Años 198º y149º.


El Juez Temporal



Abg. Benerando Rodríguez Piñero


El Secretario


José Fernando Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 634 -2008, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo,.



El Secretario