REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000118

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YHONAZELY PEREIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 14.638.368, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto y adobe, friso rustico, pintura de caucho, estructura del techo de varas con cubierta de caña teja y zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de madera rustica y puertas de madera rustica entamborada, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en Barrio Nuevo, carrera 13A San José, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (136,40 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (77,92 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 102-32-08; SUR: Carrera 13-A San José (frente); ESTE: Calle 12 A Y Zubillaga; y OESTE: Parcela Nº 102-32-10; en las cuales invirtió la cantidad de UN MIL MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NORMA DEL CARMEN BASTIDAS DE PIÑANGO Y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.633.433 y 16.768.987 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YHONAZELY PEREIRA RODRIGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Diciembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 639-2008, se publicó siendo las 2:50 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR