REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000119
La ciudadana BARBARA DIOSELINA ROJAS RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 1.431.973, con domicilio en la Urbanización La Guzmana, Vereda 02, casa Nº 16-03, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RAMON ROJAS RIERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.376.116, soltero, Obrero Educacional jubilado, y falleció ab-intestato en fecha 24 de Abril de 2008, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 31 de Octubre de 2.008, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos REINALDO RAMON CUEVAS ROJAS y JUDITH DEL SOCORRO ROJAS RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.674.031 y 9.632.577 respectivamente, ambos con domicilio en Guarimure, vía Altagracia, Municipio Torres del Estado Lara; quienes dieron fe de conocer a la solicitante y a la causante, constándoles que ella es su Única y Universal Heredera. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante RAMON ROJAS RIERA, antes identificada y DECLARA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a su hermana ciudadana BARBARA DIOSELINA ROJAS RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.431.973, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada. Carora, 08 de Diciembre de 2.008. Años: 198° y 149°.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 644 -2008, se publicó siendo las 2:45 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KH11-S-2008-000119.ec.5.-
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