REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000328

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDITH ELENA RAMOS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 13.346.374 de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de Habitación constante de cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto y bahareque, techo de zinc, piso de cemento pulido, cercado en todo su contorno con alambre de púa y estantillos de madera y un tanque para almacenar agua potable; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector El Tigrito, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (537,27 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (135,24 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Autopista Centro Occidental que es su frente; SUR: Río Tocuyo; ESTE: Terreno Comunitario; y OESTE: Casa-solar de Betty Torres; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANAVELIS DEL CARMEN LAMEDA ESCOBAR Y REINA MARIA DUDAMEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.262.023 y 15.263.683 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YUDITH ELENA RAMOS TORREALBA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Diciembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 643-2008, se publicó siendo las 1:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR