REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO: KP02-X-2008-000012
CAUSA: INCIDENCIA INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: Abg. HENRRY MOSQUERA HIDALGO, Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
Mediante acta cursante a los folios que van del 06 al 09, de fecha 30 de octubre del año 2008, el Abogado HENRRY MOSUQERA HIDALGO, en su condición de Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, manifiesta que está en el deber de INHIBIRSE de conocer la presente causa a los fines de garantizar su imparcialidad en este proceso agrario y, por cuanto es un hecho cierto que el une una relación de trabajo y lazos sinceros de amistad con la Abg. Aura Mercedes Pieruzzini y quien a su vez es amiga intima del querellado y que todo ello compromete su imparcialidad. La presente acción fue recibida en Alzada el 10 de de diciembre del año 2008 (folio 12) y admitida en fecha 16 del mismo mes y año (folio 13).
Estando en la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento respectivo en la presente incidencia, observa quien suscribe:
Arguye el Juez inhibido en su acta inserta a los folios 01 y 02, que existe una relación de trabajo y de amistad con la Abg. Aura Mercedes Pieruzzini y que esta de igual forma mantiene relaciones de amistad con la parte demandada.
En este sentido observa este sentenciador que efectivamente establece el artículo 82, en su ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, como causal de inhibición el hecho que el funcionario judicial tenga sociedad de intereses o amistad intima con alguno de los litigantes, por lo que se considera suficiente la manifestación que hace el ciudadano Juez Inhibido, pues siempre subsistirá la duda de la imparcialidad. En tal sentido resulta forzoso declarar la procedencia de la Inhibición planteada. Así se decide.
DECISION
En consideración a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION formulada por el Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Años: 196° y 147°.-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS EDUARDO NÚÑEZ
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO.
CENG/BEC/lgs.
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