01-12-08. Siendo las 01:00 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal: Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria: Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Conjunto Residencial Villas Park, Casa N° P-10, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado Hibbert Rodríguez, Inpreabogado N° 87.922 en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte-Actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio por Cobro de Bolivares (Via Intimatoria) intentado por la ciudadano Leandro Antonio Agüero Pereira, C.I. N° 12.025.405, contra el ciudadano Jean Franco Trombini Toscari, C.I. N° 11.549.889, para practicar medida de Embargo Ejecutivo. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Yacambú C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Angel Gómez Gimenez, títular de la cédula de identidad Nro. 7.446.585 y el ciudadano Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.418.902, nombrados Depositario y Perito. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley, fuimos atendidos por la ciudadana Anna Toscari de Trombini, C.I. N° 11.076.252, manifestando ser la madre del demandado, quien le fue impuesta de la mision del tribunal y asi como del contenido del despacho de embargo Ejecutivo decretado por el comitente. En este estado el Apoderado Judicial, Señala para ser Embargado bienes muebles cuyo invenatrio cursa en el acta levantada. Seguidamente la ciudadana Anna Toscari de Trombini, C.I. N° 11.076.252, debidamente asistida en este acto por el abogado Rafael Guillermo Ramos Camacaro, Inpreabogado N° 119.458, expone: En este estado hizo acto de presencia los abogados Jimmy Jose Inojosa Perez y Adriana Vasquez, Inpreabogado N° 51.577 y 104.109 respectivamente, quienes fueron impuesto de la mision del tribunal. En este acto la ciudadana Anna Toscari de Trombini, C.I. N° 11.076.252, debidamente asistidos por los abogados anteriormente identificados, expone: Señalo al tribunal ejecutante que las facultades que se atribuyo el representante de la parte actora, son insuficientes para impulsar la presente medida, asi como de la actuación que se encuentra realizando toda vez que el poder que riela en autos en copias certificadas lo faculta para actuar conjuntamente con el abogado Giovanny Arango Castillo, tal como se desprende del contenido de dicho poder y no de manera individual como procede en este momento, razon por la cual solicto la suspensión de la presente medida, toda vez que se atribuye una representación de manera unilateral en abuso de la facultad que le fueron concedidas, aunado a ello mi representada presenta contrato de arrendamiento en copias simples, constante de tres 839 folios utiles, de cuyo contenido se observa claramente que las personas que suscribe dicho contrato no se corresponde con la persona contra la cual se ordeno la ejecución de la presednte comision de embargo y reforzando aun mas los argumentos de oposición de conformidad con el articulo 546 del codigo de procedimiento civil, las facturas originales N ° 20618, 4842, 15486, 15687, 007906 y 17550, constante de seis (69 folios utiles, que pido sean agregadas a los autos , los mismos aparecen a nombre de las cuatro primera y la ultima aparece a nombre de la Empresa INSAUC, C.A., y la quinta aparece a nombre de la ciudadana Anna Toscari, quienes son tercero ajeno al presente procedimiento. cuyas pruebas en conjunto son suficientes para demostrar fehacientemente que los bienes señalados por el actor presuntamente como propiedad de la persona demandada, no se corresponde con la verdad, motivo por la cual ratifico y solicito nuevamente a la ciudadana Juez, Suspenda la ejecución de la presente comision, a los fines de evitar daños patrimoniales, eticos, morales y personales a terceros presente a la siguiente medida, ya a titulo personal de la ciudadana Toscari, como de la persona juridica la cual es propietaria de los bienes señalados en las facturas agregadas o incorporadas a la presente acta y de considerar suficiente que no existe ninguna presuncion hasta los momentos, señalado por la parte actora a quien se le objewto la cualidad primeramente que determine mediante un acto juridico valido, la propiedad de los bienes muebles señalados por el, como propiedad de la persona señalada en la comision como la persona ciudadano Jean Franco Trombini Toscari, sea el juez de la causa quien a traves de de una actuación probatoria atribuya o decida sobre la operación que en este momento se plantea a los fines de garantizar el sagrado y constitucional derecho a la defensa y al debido proceso, asi mismo consigno para ser agregada en autos en cuatro (4) folios utiles, copias simples del acta de asamblea extraordinaria, registrada en fecha 27-03-2007, bajo el N° 18, tomo 18-A, consignacion que se hace de los recaudos solictados a petición de la juez que practica la presente medida por comision, es todo”. Seguidamente el apoderado actor expone: Vista la exposición realizada por la ciudadana Anna Toscari de Trombini, C.I. N° 11.076.252, quien se encuentra asistida por los abogados ya identificados en la presente acta, se rechaza lo solicitado de la medida, toda vez que los bienes embargados no son propiedad, es decir, documento que credite la títularidad de la ciudadana anna Toscari, en consecuencia no se afecta ni se causa ningundaño que afecta a la ciudadana antes identificada, mas aun cuando la misma ciudadana manifesto al juzgado y a la jueza actuante que el ciudadano Jean Franco Trombini, vive en dicha residencia, asi como de la versión del vigilante a quien se le notifico de la presencia de este tribunal en esta residencia, en consecuencia solicito que insisto que se de cumplimiento de la medida decretada por el tribunal de la causa, ademas dejo constancia de que mis facultades estan plenamente expresa en dicho poder, para actuar en representación del ciudadano Leandro Antonio Agüero, quien ademas firma la presente acta, en cuanto hara acto de presencia y ratificara en toda y cada una de sus partes, todas las actuaciones procesales efectuadas por este apoderado, es todo. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista las exposiciones de los exponentes, se abstiene de embargar los siguientes bienes que se encuentran identificados en los siguientes numerales: Dos (2), Tres (3), Seis (6), Siete (7) y Nueve (9) de la presente, asi mismo, se deja plena constancia que la factura consignada por la ciudadana Anna Toscari, asisitida de abogado en este acto ha sido señalada como un bien para embargar, en virtud que se corresponde a un bien inembargable contemplado en Codigo de Procedimiento Civil (Vigente) en su articulo 592, dichos recaudos son agregados a los autos, asi mismo este tribunal ejecutor de medidas no tiene competencia para decidir o resolvcer oposición en este acto, remitiendo este tribunal al comitente a los fines de su articulación probatoria e igualmente la ilegitimidad que alega la ciudadana anna toscari ya identificad y asistida de abogado. Se deja constancia que en este tribunal cursa inserta copia certificada de la presente Acta.