REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 15 de Diciembre del 2.008
Años 198° y 149°
PARTES: JOSE FRANCISCO SEQUERA PEREZ contra CARMEN ROSANA ROJAS DUQUE.
BENEFICIARIOS: (omisión del nombre del niño conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Visto el desistimiento de la demanda por ofrecimiento voluntario de obligación de manutención, realizado por el ciudadano: JOSE FRANCISCO SEQUERA PEREZ, en contra del ciudadano: CARMEN ROSANA ROJAS DUQUE, quien manifestó su conformidad con el desistimiento, tal y como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ignacio L. Rodríguez Alvarez
La Secretaria
Abog. Caribay A. Goyo Lucena
EXP. N° 1450/08
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