REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 18 de Diciembre del 2.008
Años 198° y 149°
PARTES: DALICE MARIANA COLMENAREZ contra RICHARD JOSE COLMENAREZ
BENEFICIARIA: (omisión del nombre de la niña conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Visto el desistimiento de la demanda de obligación de manutención, realizado por la ciudadana: DALICE MARIANA COLMENAREZ, en contra del ciudadano: RICHARD JOSE COLMENAREZ, quien manifestó su conformidad con el desistimiento, tal y como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa y librar oficio al Gerente del Banco Central a fin de solicitar la cancelación de la cuenta de Ahorro en beneficio de la niña: (omisión del nombre de la niña conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ignacio L. Rodríguez Alvarez
La Secretaria
Abog. Caribay A. Goyo Lucena
EXP. N° 1334/07
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