REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH01-X-2008-000205
DEMANDANTE: CONSOLIDADA DE INVERSIONES C.A.
APODERADO JUDICIAL: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585, domiciliado en esta ciudad.
DEMANDADO: JOSE LUIS BORGEL.
MOTIVO: INHIBICION (Cobro de Bolívares, Vía Intimatoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente N° 08-1194 (KH01-X-2008-000205)
Mediante acta de fecha 13 de octubre de 2008 (fs. 1 y 2), el Dr. Harold R. Paredes Bracamonte, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa signada con el alfanumérico KP02-M-2003-000608, referente al juicio de cobro de bolívares vía intimación, incoado por la empresa Consolidada de Inversiones C.A., contra el ciudadano José Luís Borgel, conforme con lo previsto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, para su distribución en los juzgados superiores civiles de esta circunscripción judicial.
En fecha 09 de diciembre de 2008, se recibieron las copias certificadas en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto separado de la misma fecha, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir de conformidad con el artículo 89 Código de Procedimiento Civil. Llegada la oportunidad para emitir el pronunciamiento, quien juzga lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Dr. Harold R. Paredes Bracamonte, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de fecha 13 de octubre de 2008 (f. 1 y 2), se inhibió de conocer el juicio de cobro de bolívares vía intimación seguido por la empresa Consolidada de Inversiones C.A., contra el ciudadano José Luís Borgel, en razón de haber sido denunciado por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, por ante la Inspectoría General de Tribunales, en las causas patrocinadas por dicho profesional del derecho, signadas en ese despacho con los números KP02-M-2003-0608 Y KH01-X-2003-000155. Agregó además el juez inhibido que las circunstancias señaladas en la denuncia lesionan sensiblemente su fuero interno e inciden notablemente a la hora de dictar sentencia.
En tal sentido el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece que los funcionarios pueden ser recusados por “injurias o amenazas hechas por el recusado y alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”. Ahora bien, analizadas como han sido las copias certificadas que acompañan el presente cuaderno separado, específicamente la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de julio de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la recusación planteada por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, contra el abogado Harold Rafael Paredes Bracamonte, así como la denuncia formulada por el prenombrado abogado, ante la Inspectoría de Tribunales, no se desprende la prueba de la injuria o una amenaza válida para la procedencia de la inhibición, más aun si la denuncia por sí sola no puede ser considerada como una injuria, tal como ha sido establecido en anteriores decisiones emanadas de esta alzada, no obstante al manifestar el juez inhibido que se siente lesionado en su fuero interno y que tal hecho incide en su animo a la hora de dictar sentencia, quien juzga considera que tal circunstancia resulta contrario al derecho que tiene toda persona a ser oida por un juez competente e imparcial previsto en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual lo procedente es declarar con lugar la presente inhibición. Y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. Harold R. Paredes Bracamonte, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KP02-M-2003-000608, referente al juicio de cobro de bolívares via intimación incoado por la empresa Consolidada de Inversiones C.A., contra el ciudadano José Luís Borgel.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil, con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que proceda a su distribución al juzgado donde cursa el expediente principal, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación La Juez Titular,
El Secretario Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría
Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 12:30 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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