P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: Nº KP02-L-2008-654 | MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: SAÚL PASTOR ALVAREZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número14.877.650 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NUNO GOUVEIA y GLORIA CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número.108.713 y 23.695 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA INFRAESTRUCTURAS ESCOLARES R. L., inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Iribarren en fecha 30 de Agosto de 2006, bajo el número 519, folio 8007al 8030.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: María Virginia, Giménez Fernando Ramos y Floralba Barrillas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.203, 119.440 y 119.490.
M O T I V A C I Ó N
En fecha 1 de diciembre de 2008, a las 8:40 a.m. se anunció la audiencia de juicio en el presente asunto, compareciendo solamente la parte demandante, declarándose a la accionada incursa en el supuesto de presunción de admisión sobre los hechos que prevé el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante la anterior declaratoria, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en doctrina reiterada advierte a los jueces que no es posible aplicar los supuestos de confesión ficta de manera automática; que es necesario determinar si la pretensión no es contraria a Derecho y analizar las pruebas de autos.
En el presente asunto, la parte demandada negó la existencia de la relación de trabajo al promover las pruebas; específicamente, señaló que el actor jamás le había prestado servicios.
En esta situación, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencia reiterada ha señalado que la carga de la prueba corresponde a la parte demandante, criterio que éste Juzgador asume plenamente.
Luego de haber revisado exhaustivamente las actas procesales, no se ha podido constatar ningún vestigio de la prestación personal del actor a favor de la accionada para activar la presunción de existencia de la relación de trabajo prevista en el Artículo 65 de la Ley adjetiva laboral (LOT).
En la audiencia de juicio, la actora hizo comparecer a un ciudadano de nombre RAFAEL BORGES, pero no insistió en que rindiera declaración, sino que se conformó con la declaratoria de incomparecencia.
Por todos los razonamientos expuestos se declara con lugar el alegato de inexistencia de la relación de trabajo (falta de cualidad pasiva) y sin lugar la presente demanda. Así se declara.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Con lugar la excepción de inexistencia de la relación de trabajo (falta de cualidad pasiva) y sin lugar la pretensión de calificación de despido y reenganche presentada por el actor.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el actor alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos.
Dictada en Barquisimeto, a los 4 de diciembre de 2008, años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ C.
EL JUEZ
ABG. ELIANA A. COSTERO ENCINOZA
LA SECRETARIA
En igual fecha, siendo las 3:10 p.m. se publicó la anterior decisión.
ABG. ELIANA A. COSTERO ENCINOZA
LA SECRETARIA
JMAC/mira.
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