REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-899
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: JESUS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.544.539
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: CELSA MARTINEZ, inscrito en el IPSA N° 52.021.
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA EL TEJAR C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES BUSTAMANTES inscrito en el IPSA N° 90.068
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de DICIEMBRE de de 2008 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el ciudadano JESUS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.544.539 asistido en este acto por la abogada Celsa Martínez, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada comparece LOURDES BUSTAMANTES, inscrita en el IPSA N° 90.068, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de NUEVE MIL BOLIVARES (BS. 9.000) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en tres partes iguales, es decir la cantidad de Bs. 3.000 pagadera el 08/12/2008; el 10/01/2009 la cantidad de Bs. 3.000; y una última cuota de Bs. 3.000 pagadera el 08/02/2009.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepta el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El incumplimiento de la presente mediación dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.





EL JUEZ

ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. JOSELYN CARDENAS


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA