REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 198° y 149°
ASUNTO N° KP02-L-2008-002510
PARTE DEMANDANTE: NENCY LEON, IRIS SIRA, EMILSE RODRIGUEZ, SILVIA JIMENEZ, MIRNA LEON, MARIA ESQUEA, MARTA JIMENEZ, DOMINGA PEREZ, MARIA LEON Y LISBELLA PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Números 12.884.269; 10.955.555; 16.060.115; 16.583.394; 13.880.997; 7.983.274; 18.689.256; 9.575.479; 10.128.813; 12.594.521, respectivamente.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUELANGEL ROJAS PIRE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.140
PARTE DEMANDADA: EL TUNAL C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SUAREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 29.473
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de Diciembre de 2008, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante el abogado MIGUELANGEL ROJAS PIRE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.140, actuando en su condición de apoderado judicial tal como se evidencia de poder que riela en autos (f. 12 y 13), y por la parte demandada EL TUNAL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha el 17 de julio de 1992, bajo el N°75, Tomo 4-A, modificación según acta de fecha 04 de marzo de 2005, bajo el N° 65, Tomo 10-A, domiciliada en Final Avenida El Cementerio, vía al Caserío Morón, El Tunal, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, RIF: J-30024477-6, la ABOGADO CARMEN SUAREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 29.473, tal como se evidencia de poder que presenta en original y copia para su certificación y posterior devolución. Ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Ambas partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDAD FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, convienen en que los mismos ascienden a la cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 50/100 CENTIMOS (Bs.F.38.059,50).
SEGUNDO: La Parte Demandada, hace entrega en este acto a la representación de la Parte Demandante, de la cantidad total, referida en el anterior particular PRIMERO, discriminada la misma, en las cantidades de dinero en cheques de gerencia a nombre de cada uno de los trabajadoras demandantes, de la siguiente manera:
NOMBRES Y APELLIDOS C.I. N° CHEQUE Nº BANCO MONTO Bs.F.
1) NENCY PASTORA LEON M. V-12.884.269 21194534 MERCANTIL 3.650,58
2) IRIS DEL CARMEN SIRA R. V-10.955.555 77194535 MERCANTIL 4.299,20
3) EMILSE COROMOTO RODRIGUEZ V-16.060.115 45194536 MERCANTIL 3.481,17
4) SILVIA CAROLINA JIMENEZ V-12.583.394 02194537 MERCANTIL 3.763,93
5) MIRNA CAROLINA LEON L. V-13.880.997 58194538 MERCANTIL 3.559,02
6) MARIA RAMONA ESQUEA V-7.983.274 15194539 MERCANTIL 4.173,05
7) MARTA GREGORIA JIMENEZ J. V-18.689.256 31194540 MERCANTIL 3.539,27
8) DOMINGA COROMOTO PEREZ
V-9.575.479 87194541 MERCANTIL 4.235,52
9) MARIA AUXILIADORA LEON P.
V-10.128.813 55194542 MERCANTIL 4.258,66
10) LISBELLA AMPARO PEREZ
V-12.594.521 12194543 MERCANTIL 3.093,10
TOTAL GENERAL PAGADO DE TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 50/100 CENTIMOS (Bs.F.38.059,50).
De los antes descritos cheques, se hace entrega en este acto de sus originales y se consignan anexo a este escrito formando parte integrante del mismo, copias fotostáticas simple. La representación de la Parte demandante declara: Que recibe para sus representados los aquí descritos cheques de gerencia, razón por la cual, extiende el más amplio finiquito en nombre de sus representados, declarando en nombre de sus mandantes, que con los descritos cheques y las cantidades allí expresadas, se pagan total y definitivamente, todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por sus representados en la presente causa; conceptos éstos, ya antes nombrados y suficientemente descritos en este escrito, con los que está conforme y con los cuales se le pagan a su representados, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos las PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDAD FRACCIONADA, VACACIONES, BONO VACACIONAL FRACCIONAD Y BONIFICACIÓN ESPECIAL, y préstamo personal, emolumentos, beneficios, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales, en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, y lo cuales por derecho corresponden a sus representados, no teniendo nada más que reclamar los mismos, con respecto a la relación laboral que existió entre ellos y la empresa, aquí demandada.
TERCERO: El objeto principal de la presente transacción o acuerdo transaccional, es dar por terminado este y cualquier otro juicio o procedimiento y acción instaurado o que pudieren instaurar los aquí demandantes, así como precaver cualquier juicio o reclamo a futuro, de igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, se comprometen a pagar cada cual a su apoderado, por separado y a sus propias expensas.
CUARTO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandante
La Parte Demandada
|