REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-404

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: ERICK GONZALO MEDINA, JOSE BENJAMIN PEREZ y ISMAEL ANTONIO ROPRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.760.356; 16.324.235 y 13.567.253
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINO, inscrita en el IPSA N° 71.246
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES INTERMACHE C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA CARDOSI inscrito en el IPSA N° 21.470
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Diciembre de 2008 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte demandante la abogada SOCORRO TERESA CAMPOS, inscrita en el IPSA N° 71.246, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ERICK GONZALO MEDINA, JOSE BENJAMIN PEREZ y ISMAEL ANTONIO ROPRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.760.356; 16.324.235 y 13.567.253; y por la parte demandada comparece la abogada PATRICIA CARDOSI, inscrito en el IPSA N° 21.470, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, solicita al juez que en vista de que las partes han llegado a un acuerdo para poner fin a la presente causa, se adelante la celebración de la audiencia que se encontraba fijada para el día 20/01/2009. Este juzgador vista la voluntad de las partes acepta la petición de adelantar la audiencia y después de revisado exhaustivamente los cálculos de lo reclamado por los trabajadores y lo cancelado por el patrono, a lo largo de las diferentes audiencias, las partes han llegado al acuerdo de que los montos por cancelar son los que se expresan a continuación:

1. PARA EL TRABAJADOR ERICK MEDINA, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES EXACTOS (Bs. 7.623,00), cancelados en este mismo acto con un cheque signado con el número 09-14951195, girado contra el BANCO EXTERIOR a nombre del mismo trabajador (no endosable).
2. PARA EL TRABAJADOR JOSE PEREZ, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE EXACTOS (Bs. 7.937), cancelados en este mismo acto con un cheque signado con el número 09-14951196, girado contra el BANCO EXTERIOR a nombre del mismo trabajador (no endosable).
3. PARA EL TRABAJADOR ISMAEL RODRIGUEZ, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL OCHENTA Y CUATRO EXACTOS (Bs. 10.084,00)), cancelados en este mismo acto con un cheque signado con el número 09-14951197, girado contra el BANCO EXTERIOR a nombre del mismo trabajador (no endosable).

En razón de las consideraciones anteriores, las partes señalan que quedan plenamente satisfechas las cantidades reclamada por concepto de diferencia de prestaciones sociales, y la parte demandante representada en este acto por la abogada SOCORRO TERESA CAMPOS, señala que acepta y recibe los montos y la forma de pago ofrecida en este acto por la demandada representada por la abogada PATRICIA CARDOSI, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.



EL JUEZ


ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA


LA SECRETARIA


ABG. JOSELYN CARDENAS


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA