REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de diciembre de dos mil Ocho (2008)
Años 196º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2008-529

DEMANDANTE: AIDELY JOSEFINA ARAY BALZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.016.804 Y DE ESTE DOMICILIO.
ABOGADO ASISTENTE: ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO LARA .E INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NUMERO 92.463.
DEMANDADO: CASA INAMOTO C.A
MOTIVO: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 10 de marzo de 20078se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el dia 14 de agosto del 2007 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadana : AIDELY JOSEFINA ARAY BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.016.804, de este domicilio, en contra de CASA INAMOTO C.A. procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En fecha 12 de marzo del 2008 se admite la demanda, de conformidad con el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación.

Ahora bien, en fecha 17 de diciembre de 2008, compareció ante este Tribunal el ciudadana AIDELY JOSEFINA ARAY BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.016.80 y, debidamente asistido por la abogado ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara .e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 92.463., en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribunal que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE la empresa CASA INAMOTO C.A Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.


D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por AIDELY JOSEFINA ARAY BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.016.804 y contra de la empresa CASA INAMOTO C.A

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (18) días del mes de diciembre de los 2008 Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas