REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-002106
PARTE ACTORA: WILLIAM CANO BORJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.339.851
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOSE GUILLERMO OVALLES, IPSA Nro.76.407.
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES ELETROMECANICAS C.A PIEMCA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA N° 7.131
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de diciembre de 2008, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante WILLIAM CANO BORJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.339.851 representado en este acto por el abogado JOSE GUILLERMO OVALLES , y por la parte demandada PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS C.A, el abogado JAIME GONZALEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 7.131, tal como se evidencia de poder que presenta en copia certificada para su posterior devolución. A los fines de llevar a cabo una audiencia extraordinaria con el objeto de mediar y poner termino a la presente causa, el juez en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos pasa a celebrar la audiencia extraordinaria y las partes exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada y señala que encontrándose el juicio en etapa de ejecución forzosa, se propone a pagar a la parte demandante la cantidad de Bs. 27.000, como pago total y definitivo de todos los conceptos demandados, incluyéndose el pago de los honorarios profesionales del apoderado judicial del demandante, cuyo pago se ordena en la sentencia definitiva dictada por este tribunal en el juicio en referencia. Dicha cantidad de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado con el número 0025442 girado contra la cuenta N° 01600110432511000001, del STANFORD BANK, a nombre del ciudadano WILLIAN CANO, ya identificado.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto la propuesta de la parte demandada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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