REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2008
197º y 149º
N° ASUNTO: KP02-L-2007-0001826

En el día de hoy 09 de Diciembre de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado por este Tribunal para cumplir con lo ordenado en auto de fecha 25 de septiembre del 2008, en el presente asunto; este Tribunal constituido por el Juez Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA, la secretaria Abg. Joselyn Cárdenas, se traslado y constituyó al sitio indicado por el demandante representado en este acto por el abogado RICARDO CIVILETTO en la sede de la empresa demandada ubicada en la Avenida Libertador con Avenida Argimiro Bracamonte; y los funcionarios de la GUARDIA NACIONAL ROGER COLMENAREZ y JACKSON ORTIZ titulares de las cedulas de identidad Nros 16.736.978 y 16.425.971, respectivamente; representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL BARQUISMETO, ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, C.I. N° 4.730.194, y en calidad de Perito el ciudadano JOSE ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.547.474, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano CARLOS GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nro 9.542.268, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio CARSHINE C.A, presenta en este acto poder en original donde se evidencia el carácter con el que actúa en este local, manifiesta de igual forma que aquí no funciona la sede de la empresa AUTO SERVICIO Y ACCESORIOS PROC SHINE C.A, que esa empresa funcionaba en la avenida 20 con calle 42. Destaca entre otras cosas como representante legal de la empresa AUTO SERVICIO Y ACCESORIOS PROC SHINE C.A que liquido a todos sus trabajadores, y los únicos que no aceptaron fueron los hoy demandantes. Manifiesta que el local de la Avenida 20 fue cerrado por motivo de la obra de TRANSBARCA. El juez le da un lapso de 15 minutos al notificado para que llame a un abogado.

Acto seguido el representante legal del demandado ciudadano CARLOS GONZALEZ, asistido en este acto de abogado NASDESHDA POLUPAN, inscrita en el IPSA Nº 17.278, señala que tiene la disposición de llegar a un acuerdo, por lo que propone a pagar la cantidad de Bs. 25.0000, pagaderos de la siguiente forma; una cuota de Bs. 1.000 pagadera en fecha 18/12/2008 y el resto de la cantidad es decir Bs. 24.000, pagaderos en cuotas mensuales de Bs. 2.000 cada una pagadera los quince días de cada mes.

La parte demandante representada en este acto por los abogados Rosina Anka Y Ricardo Civiletto, manifiestan estar de acuerdo con la propuesta de pago realizada por el representante legal de la empresa demandada, y señalan que con el animo de dar por terminada la presente causa, aceptan la forma de pago así como la cantidad total ofrecida, por lo que no tienen nada que reclamar por ningún concepto laboral de los trabajadores. Señala que si la empresa no cumpliere con el pago establecido, se ejecutará por el monto condenado por este juzgado.


En este estado se deja constancia que se le cancelan a los peritos la cantidad de Bs. 200, es decir 100 para cada uno, los cuales son cancelados en este acto por el representante legal de la demandada.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Cumplida su misión, y visto el acuerdo de las partes, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, cumplida la misión siendo las 4:00pm, el tribunal regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.



El Juez


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza

La Secretaria


Abg. Joselyn Cárdenas



El Notificado


Abogado Asistente del Notificado.





El Apoderado Judicial de los demandantes