REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008

ASUNTO: KP02-L-2008-000178

PARTE ACTORA: GIACOMO CAPRIOTTI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.402.286.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.444.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME DOMINGUEZ, IPSA Nro. 56.291.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 10 de Diciembre de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, su apoderado judicial abogado JAIME DOMINGUEZ, IPSA Nro. 56.291. En este estado se deja constancia que anunciado como fue el acto por el Alguacil JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, la parte demandante GIACOMO CAPRIOTTI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.402.286, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. AÑOS 1980 y 149º.
La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,