REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Diciembre del 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2008-000255

PARTE DEMANDANTE: PABNLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.793.703, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.466.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA LA LIBERTAD
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Diciembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. En este estado se deja constancia que anunciado como fue el acto por el Alguacil JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, no compareció ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma se deja constancia de la presencia sin poder de la Abg. Marihugenia Rangel, IPSA N° 90.466, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. AÑOS 1980 y 149º.
La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez