REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de diciembre de 2008
Años 196° y 198°

ASUNTO: KP02-L-2008-2525
PARTE ACTORA: ERNESTO PARRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 18.950.481.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR CORDERO, IPSA N° 119.325.
PARTE DEMANDADA: SERVI ROCA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER RODRÍGUEZ, IPSA N° 116.324.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 10 de Diciembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., comparecen la parte actora ciudadano ERNESTO PARRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 18.950.481, debidamente asistido por la abogada YULIMAR CORDERO, IPSA N° 119.325 y por la parte demandada SERVI ROCA C.A., el ciudadano EURO RONDON, C.I. 10.109.260, debidamente asistido por el abg. JAVIER RODRÍGUEZ, IPSA N° 116.324, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar, la cual no ha tenido lugar, en virtud de su acuerdo de dar por terminado el presente juicio. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

PRIMERO: EL EXTRABAJADOR manifiesta que la Empresa le debe cancelar por concepto de indemnización por discapacidad parcial y permanente la cantidad de Bs.F 14.892,00 según lo establecido en el libelo de la demanda.

SEGUNDO: Ahora bien, en virtud que el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 9 de su reglamento permiten la celebración de la transacción al término de la relación laboral, siempre que verse sobre derechos discutidos, conste por escrito, y contenga una relación circunstancial de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos, existiendo así mismo distintos criterios doctrinarios y jurisprudenciales con respecto a la calificación jurídica de ciertas prestaciones, beneficios, daños e indemnizaciones reclamados por EL EX TRABAJADOR, la empresa sin menoscabo de todo lo señalado en el libelo de la demanda con el ánimo de mantener las excelentes relaciones que siempre han existido con el ex trabajador y muy especialmente con la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada unos de los planteamientos contenidos en la presente demanda, así mismo, con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente por parte de la empresa demandada, le ofrece al ex trabajador lo siguiente: La cantidad única y exclusiva de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 12.000,oo) mediante cheque N° 4012671534 girado contra CENTRAL BANCO UNIVERSAL a nombre de ERNESTO ALEJANDRO PARRA SANCHEZ, que se entrega en éste acto y se anexa copia fotostática del mismo. En consecuencia la finalidad de este pago es dirimir de forma absoluta y definitiva todas las diferencias de criterio reclamos y planteamientos del ex trabajador frente a la empresa.

TERCERO: El demandante declara que fue asesorado profesionalmente por su Abogada con el objeto de discutir y entender su contenido y alcance de acuerdo a la relación circunstanciada en los hechos y derechos que le corresponden, por lo que manifiesta en forma espontánea y libre frente al Juez, su aceptación y total conformidad con el ofrecimiento de la demandada, manifestando expresamente que está conforme y que se encuentra libre de toda coacción o apremio.

CUARTO: EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago del concepto reseñado que recibe de la demandada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que le corresponden o que pudieran corresponderle por cualquier concepto establecido en el libelo de la demanda. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR con el pago antes señalado, otorga a LA EMPRESA el más amplio, completo y definitivo finiquito, razón por la cual conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido toda relación, reclamación, y/o demanda que hubiere existido entre las partes, por cualquier concepto, reconociendo en forma expresa que la parte patronal cumplió con sus deberes ante la ocurrencia del accidente, socorriéndolo en todo momento y prestándole todos los servicios a su alcance en aras de evitar las complicaciones de la lesión, por lo que exonera de cualquier responsabilidad a la misma y así expresamente solicita se deje sentado.

QUINTO: A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez que presencia el acto por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada. E igualmente solicitan se de por terminado el presente asunto y se ordene el cierre y archivo del mismo. En la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, y ordena el archivo del expediente.. Emítanse copias para las partes.

LA JUEZ

Abg.YRAIMA BETANCOURT



POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,