REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2008

ASUNTO: KP02-L-2008-002512

PARTE ACTORA: JUANA DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ; CARLINA COROMOTO RODRIGUEZ LEON; SIXTA YOHANNA RODRIGUEZ; ALIZET COROMOTO GOMEZ RODRIGUEZ; ELOIDA DEL CARMEN HERNANDEZ; MARIA EDILUZ ARROYO GIMENEZ; YUDITH DEL CARMEN OCHOA TORRES y MARÍA BELI VALENZUELA GIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.576.514; V-10.956.529; V-15.273.570; V-12.883.160; V-3.964.291; V-22.268.033; V-13.679.989 y V-16.239.950 respectivamente y en ese orden

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. MIGUELANGEL ROJAS PIRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 92.140

PARTE DEMANDADA: EL TUNAL, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CARMEN SUAREZ DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número: 29.473

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy nueve (09) de diciembre de 2008, comparecen por ante el Despacho, por la parte demandante, el Abogado MIGUELANGEL ROJAS PIRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 92.140, , quien en nombre y representación de las ciudadanas: JUANA DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ; CARLINA COROMOTO RODRIGUEZ LEON; SIXTA YOHANNA RODRIGUEZ; ALIZET COROMOTO GOMEZ RODRIGUEZ; ELOIDA DEL CARMEN HERNANDEZ; MARIA EDILUZ ARROYO GIMENEZ; YUDITH DEL CARMEN OCHOA TORRES y MARÍA BELI VALENZUELA GIMÉNEZ, ya suficientemente identificados en los autos, y por la Parte Demandada Empresa EL TUNAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha el 17 de julio de 1992, bajo el N°75, Tomo 4-A, modificación según acta de fecha 04 de marzo de 2005, bajo el N° 65, Tomo 10-A, domiciliada en Final Avenida El Cementerio, vía al Caserío Morón, El Tunal, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, RIF: J-30024477-6, en nombre y representación de la misma, comparece su Apoderada Judicial ABOG. CARMEN SUAREZ DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número:29,473, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante la Notaría Pública de Quibor Estado Lara, el día veintiocho (28) de Octubre de 2008, quedando inserto bajo el N° 51, Tomo 56 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original, ambas parte comparecen y a los fines de dar por terminada la presente causa, acuerdan:

1, Expone la Representación de la demandada, que en aras de la resolución del presente conflicto, se da por notificada de la presente causa y desiste del lapso para que se instale la Audiencia Preliminar.

1, Expone la Representación de la demandada, que en aras de la resolución del presente conflicto, se da por notificada de la presente causa y desiste del lapso para que se instale la Audiencia Preliminar.

2, Así mismo tanto la representación Judicial de la demandada como de los demandantes dan por terminado el presente proceso a través de la transacción, o acuerdo transaccional, invocando para ello los Principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y que por cuanto con dicha solicitud no violentamos ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambos demandante y demandado: A los fines de propender en beneficio de demandante y demandado a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, homologue la presente transacción:

Cuya transacción o acuerdo transaccional, ambas parte realizamos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDAD FRACCIONADAS, VACACIONES, BONO VACACIONAL FRACCIONADAS Y BONIFICACIÓN ESPECIAL, convienen en que los mismos ascienden a la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL CIENTO UN BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs.F.33.101,08).
SEGUNDO: La Parte Demandada, hace entrega en este acto a la representación de la Parte Demandante, de la cantidad total, referida en el anterior particular PRIMERO, discriminada la misma, en las cantidades de dinero en cheques de gerencia a nombre de cada uno de los trabajadoras demandantes, de la siguiente manera:

NOMBRES Y APELLIDOS C.I. N° CHEQUE Nº. BANCO MONTO BS.F.
1) JUANA DEL CARMEN PEREZ V-9.576.514 14104975 MERCANTIL
4.289,10
2) CARLINA COROMOTO RODRIGUEZ L. V-10.956.529 52067073 MERCANTIL
4.251,82
3) SIXTA YOHANNA RODRIGUEZ V-15.273.570 18067078 MERCANTIL
4.271,00
4) ALIZET COROMOTO GOMEZ R V-12.883.160 83067079 MERCANTIL
3.406,85
5) ELOIDA DEL CARMEN HERNANDEZ V-3.964.291 90067080 MERCANTIL
4.298,18
6) MARIA EDILUZ ARROYO G. V-22.268.033 56067081 MERCANTIL
4.222,61
7) YUDITH DEL CARMEN OCHOA V-13.679.989 03067082 MERCANTIL
4.192,04
8) MARIA BELI VALENZUELA G. V-16.239.950 68067083 MERCANTIL
4.169,48

TOTAL GENERAL PAGADO DE TREINTA Y TRES MIL CIENTO UN BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs.F.33.101,08).
De los antes descritos cheques, se hace entrega en este acto de sus originales y se consignan anexo a este escrito formando parte integrante del mismo, copias fotostáticas simple. La representación de la Parte demandante declara: Que recibe para sus representados los aquí descritos cheques de gerencia, razón por la cual, extiende el más amplio finiquito en nombre de sus representados, declarando en nombre de sus mandantes, que con los descritos cheques y las cantidades allí expresadas, se pagan total y definitivamente, todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por sus representados en la presente causa; conceptos éstos, ya antes nombrados y suficientemente descritos en este escrito, con los que está conforme y con los cuales se le pagan a su representados, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos las PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDAD FRACCIONADA, VACACIONES, BONO VACACIONAL FRACCIONAD Y BONIFICACIÓN ESPECIAL, y préstamo personal, emolumentos, beneficios, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales, en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, y lo cuales por derecho corresponden a sus representados, no teniendo nada más que reclamar los mismos, con respecto a la relación laboral que existió entre ellos y la empresa, aquí demandada.
TERCERO: El objeto principal de la presente transacción o acuerdo transaccional, es dar por terminado este y cualquier otro juicio o procedimiento y acción instaurado o que pudieren instaurar los aquí demandantes, así como precaver cualquier juicio o reclamo a futuro, de igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, se comprometen a pagar cada cual a su apoderado, por separado y a sus propias expensas.
CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitamos a este competente Tribunal, homologue la presente Transacción o Acuerdo Transaccional, dándosele el efecto en autoridad de cosa juzgada se ordene el archivo del expediente de la presente causa. Es todo.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Emítase copia a las partes.
La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,