REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-001833
PARTE ACTORA: JOSE PILAR RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.392.905
ABOGADO ASISTENTE:
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SAN ANTONIO Y AURISTELA NELO
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DANNYS BARCO, IPSA Nro. 75.740
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de diciembre de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandada AGROPECUARIA SAN ANTONIO Y AURISTELA NELO, la abogada DANNYS BARCO, IPSA Nro. 75.740, quien consigna poder en original y copia para que sea agregado a los autos previa certificación, el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano JOSE PILAR RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.392.905, según la información suministrada por el Alguacil JOSE MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad V- 12.357.053 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
El Secretario
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera
Parte Demandada El Alguacil
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