REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-001252

PARTE ACTORA: NEHOMAR YOHALI ALMAO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.776.566

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOHANNA LEON y EDINSON MUJICA, IPSA Nros. 72.129. y 47.956 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SALDIVIA MOTORS DEL ESTE C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS CERDA, IPSA Nro. 52.890.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de diciembre de de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora los abogados JOHANNA LEON y EDINSON MUJICA, IPSA Nros. 72.129. y 47.956 respectivamente., apoderados judiciales de la ciudadana NEHOMAR YOHALI ALMAO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.776.566, y por la parte demandada SALDIVIA MOTORS DEL ESTE C.A., el abogado MARCOS CERDA, IPSA Nro. 52.890 Dándose así inicio a la Audiencia, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a los demandantes la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 6.420,00) que serán cancelados en este acto de la siguiente manera:

• La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.780,00) a través de cheque girado por SALDIVIA MOTORS DEL ESTE C.A., signado con el número 9802410847 de fecha 20/11/2008 a nombre del demandante y el monto restante, es decir SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 640,00) en dinero efectivo.


SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 6.420,00) que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Los pagos antes mencionado, se realizaran de la manera antes señalada, en este acto.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. De igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Emítase copias a las partes.
La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello El Secretario


Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.


Parte actora Parte demandada