REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2008-001014
DEMANDANTE: YSIS MARGARITA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.264.394, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JESUS GUILLERMO ANDRADE VELASCO y RAFAEL DAVID MORENO TORREALBA, IPSA N° 53.150 y 108.606
DEMANDADOS: PROMOCIONES GR-TOTAL, C.A.; TEXTILERA DESYBOR, C.A., CORPORACIÓN HACHE Y HACE, C.A.; SAMUEL HAYON MELLUL; MOISES HAYON CHOCRON; MERCEDES HAYON DE COHEN; SERVICIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE ARTÍCULOS DE HIGIENE, S.R.L. (SERDEINCA II, S.R.L.); ABRAHAM HAYON CHOCRON; MIREYA HAYON CHOCRON; SARA CHOCRON DE HAYO y CIRO JOSÉ SOSA GUERRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 08-05-08, la ciudadana YSIS MARGARITA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES procediéndose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 12-05-08, se ordena subsanación de la demanda, lo cual cumplido se procedió a admitirla en fecha 04-06-2008 ordenándose el emplazamiento de la demandada de conformidad con la Ley.
En fecha 26-11-2008, se agregó a los autos las notificaciones practicadas a PROMOCIONES GR-TOTAL, C.A.; TEXTILERA DESYBOR, C.A., CORPORACIÓN HACHE Y HACE, C.A.; SAMUEL HAYON MELLUL; MOISES HAYON CHOCRON; MERCEDES HAYON DE COHEN; SERVICIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE ARTÍCULOS DE HIGIENE, S.R.L. (SERDEINCA II, S.R.L.); ABRAHAM HAYON CHOCRON; MIREYA HAYON CHOCRON; y SARA CHOCRON DE HAYO; siendo negativa la correspondiente al codemando CIRO JOSÉ SOSA GUERRA folios 80 al 130.
Ahora bien, observa el Tribunal que la parte demandante a través representación judicial, mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2008, expuso:
“… presente el Abg. Rafael Moreno con el carácter de autos expuso: Vista la certificación de la notificación de las codemandadas en la presente causa, invocando los principios de Celeridad, Brevedad y Economía Procesal, en nombre de mi representada y de conformidad con la Ley; DESISTO PARCIALMENTE de este procedimiento sólo y únicamente en relación al codemandado CIRO JOSÉ SOSA GUERRA…reservándome el ejercicio de las acciones legales…”
Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO en las condiciones expuestas por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación de la causa, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado la ciudadana YSIS MARGARITA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, en contra del codemandado CIRO JOSÉ SOSA GUERRA.
SEGUNDO: La continuación de la presente causa en relación al resto de los demandados: PROMOCIONES GR-TOTAL, C.A.; TEXTILERA DESYBOR, C.A., CORPORACIÓN HACHE Y HACE, C.A.; SAMUEL HAYON MELLUL; MOISES HAYON CHOCRON; MERCEDES HAYON DE COHEN; SERVICIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE ARTÍCULOS DE HIGIENE, S.R.L. (SERDEINCA II, S.R.L.); ABRAHAM HAYON CHOCRON; MIREYA HAYON CHOCRON; y SARA CHOCRON DE HAYO, quienes de encuentran debidamente notificados.
TERCERO: Que vencido el lapso de apelación de la presente sentencia, se computarán los lapsos respectivos para la instalación de la Audiencia Preliminar.
CUARTO: Exonerada en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho días del mes de enero de 2009.
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. ANA SONIA SÁNCHEZ AGUIRRE
Juez Sexto de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 08 de enero de dos mil nueve, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria
ASSA/JN
|