REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º


AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN


NÚMERO DE ASUNTO: KP02-L-2008-002506

PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ; MATIAS RAFAEL HERNANDEZ CASTILLO; JOSE PAUSIDES MUJICA MENDOZA; DOMINGO OMAR PEREZ PEREZ; SERGIO ANTONIO AGÜERO RODRIGUEZ; JUAN ALFREDO RODRIGUEZ; ALIRIO RAFAEL MENDOZA; DENNY CARIELES; JOSE EDUVIGIS SILVA TERAN; EDUARDO ANTONIO GONZALEZ CEIBA; ARNALDO JOSE PEREIRA; y MATIAS JIMENEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.413.139; V-7.980.541; V-9.576.218; V-10.123.349; V-10.123.771; V-10.962.429; V-11.584.716; V-11.586.256; V-12.883.207; V-16.956.052; V-17.873.547; y V-15.273.375,, respectivamente y en ese orden

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. MIGUELANGEL ROJAS PIRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 92.140

PARTE DEMANDADA: EL TUNAL, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CARMEN SUAREZ DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número: 29.473

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy nueve (09) de diciembre de 2008, comparecen voluntariamente por ante este Despacho; por la parte demandante, el Abogado MIGUELANGEL ROJAS PIRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 92.140, , quien en nombre y representación de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ; MATIAS RAFAEL HERNANDEZ CASTILLO; JOSE PAUSIDES MUJICA MENDOZA; DOMINGO OMAR PEREZ PEREZ; SERGIO ANTONIO AGÜERO RODRIGUEZ; JUAN ALFREDO RODRIGUEZ; ALIRIO RAFAEL MENDOZA; DENNY CARIELES; JOSE EDUVIGIS SILVA TERAN; EDUARDO ANTONIO GONZALEZ CEIBA; ARNALDO JOSE PEREIRA; y MATIAS JIMENEZ CASTILLO, ya suficientemente identificados en los autos, y por la Parte Demandada Empresa EL TUNAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha el 17 de julio de 1992, bajo el N°75, Tomo 4-A, modificación según acta de fecha 04 de marzo de 2005, bajo el N° 65, Tomo 10-A, domiciliada en Final Avenida El Cementerio, vía al Caserío Morón, El Tunal, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, RIF: J-30024477-6, en nombre y representación de la misma, comparece su Apoderada Judicial ABOG. CARMEN SUAREZ DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número:29,473, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante la Notaría Pública de Quibor Estado Lara, el día veintiocho (28) de Octubre de 2008, quedando inserto bajo el N° 51, Tomo 56 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original, ambas parte comparecen y a los fines de dar por terminada la presente causa, acuerdan:

1, Expone la Representación de la demandada, que en aras de la resolución del presente conflicto, se da por notificada de la presente causa y desiste del lapso para que se instale la Audiencia Preliminar.

2, Así mismo tanto la representación Judicial de la demandada como de los demandantes dan por terminado el presente proceso a través de la transacción, o acuerdo transaccional, invocando para ello los Principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y que por cuanto con dicha solicitud no violentamos ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambos demandante y demandado: A los fines de propender en beneficio de demandante y demandado a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, homologue la presente transacción.

En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes; tiene como notificada a la empresa: EL TUNAL, C.A., en la persona de su apoderada judicial Abogada CARMEN SUAREZ DE VIVAS, ya identificada, y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: Ambas partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDAD FRACCIONADAS, VACACIONES, BONO VACACIONAL FRACCIONADAS Y BONIFICACIÓN ESPECIAL, convienen en que los mismos ascienden a la cantidad total de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 01/100 CENTIMOS (Bs.F.54.609,01).

SEGUNDO: La Parte Demandada, hace entrega en este acto a la representación de la Parte Demandante, de la cantidad total, referida en el anterior particular PRIMERO, discriminada la misma, en las cantidades de dinero en cheques de gerencia a nombre de cada uno de los trabajadoras demandantes, de la siguiente manera:

NOMBRES Y APELLIDOS C.I. N° CHEQUE Nº. BANCO MONTO Bs.F.
1) MANUEL A. RODRIGUEZ P. V-4.413.139 94000043 CORP BANCA 5.025,58

2) MATIAS RAFAEL HERNANDEZ V-7.980.541 53000045 CORP BANCA 5.127,60
3) JOSE PAUSIDES MUJICA M. V-9.576.218 66000046 CORP BANCA 5.100,65
4) : DOMINGO OMAR PEREZ V-10.123.349 29000047 CORP BANCA 5.127,60
5) SERGIO ANTONIO AGÜERO V-10.123.771 68000048 CORP BANCA 4.988,22
6) JUAN ALFREDO RODRIGUEZ V-10.962.429 45000049 CORP BANCA 5.127.60
ALIRIO RAFAEL MENDOZA; V-11.584.716 72000050 CORP BANCA 5.139,56
8) DENNY CARIELES
V-11.586.256, 23000051 CORP BANCA 4.977,42
9) JOSE EDUVIGIS SILVA TERAN;
V-12.883.207 01000052 CORP BANCA 4.939,56
10) EDUARDO ANTONIO GONZALEZ
V-16.956.052 45000053 CORP BANCA 4.880,47
11) ARNALDO JOSE PEREIRA
V-17.873.547 50000054 CORP BANCA 5.062,15
12) MATIAS JIMENEZ CASTILLO
V-15.273.375 48000055 CORP BANCA 4.240,20

TOTAL GENERAL PAGADO DE CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 01/100 CENTIMOS (Bs.F.54.609,01).

De los antes descritos cheques, se hace entrega en este acto de sus originales y se consignan anexo a este escrito formando parte integrante del mismo, copias fotostáticas simple. La representación de la Parte demandante declara: Que recibe para sus representados los aquí descritos cheques de gerencia, razón por la cual, extiende el más amplio finiquito en nombre de sus representados, declarando en nombre de sus mandantes, que con los descritos cheques y las cantidades allí expresadas, se pagan total y definitivamente, todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por sus representados en la presente causa; conceptos éstos, ya antes nombrados y suficientemente descritos en este escrito, con los que está conforme y con los cuales se le pagan a su representados, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos las PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDAD FRACCIONADA, VACACIONES, BONO VACACIONAL FRACCIONAD Y BONIFICACIÓN ESPECIAL, y préstamo personal, emolumentos, beneficios, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales, en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, y lo cuales por derecho corresponden a sus representados, no teniendo nada más que reclamar los mismos, con respecto a la relación laboral que existió entre ellos y la empresa, aquí demandada.

TERCERO: El objeto principal de la presente transacción o acuerdo transaccional, es dar por terminado este y cualquier otro juicio o procedimiento y acción instaurado o que pudieren instaurar los aquí demandantes, así como precaver cualquier juicio o reclamo a futuro, de igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, se comprometen a pagar cada cual a su apoderado, por separado y a sus propias expensas.

CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitamos a este competente Tribunal, homologue la presente Transacción o Acuerdo Transaccional, dándosele el efecto en autoridad de cosa juzgada se ordene el archivo del expediente de la presente causa. Es todo


QUINTA: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.



La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre







Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez