REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-S-2007-022882
PARTE ACTORA: EDUARDO PASTOR CORTEZ SIERRALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.937.291
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: GLADYS DUDAMEL, IPSA Nro. 11.940.
PARTE DEMANDADA: ENELBAR, C-.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARY ROSARIO MILLANO ZAMBRANO IPSA Nro. 65.446.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 12 de diciembre de de 2008 siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) comparecen voluntariamente la parte actora EDUARDO PASTOR CORTEZ SIERRALTA acompañado por su apoderada judicial Abogada GLADYS DUDAMEL; y por la parte ENELBAR, C-.A., su apoderada judicial Abogada MARY ROSARIO MILLANO ZAMBRANO, quien acreditó dicha cualidad con original de poder presentado a efectos videndi dejando copia del mismo en autos que se agrega a los autos, quienes solicitan se tenga como notificada a la parte demandada, y se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes; tiene como notificada a la empresa: ENELBAR, C.A., en la persona de su apoderada judicial Abogada MARY ROSARIO MILLANO ZAMBRANO IPSA Nro. 65.446., y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: La parte demandante EDUARDO PASTOR CORTEZ SIERRALTA a través de su representación judicial manifiesta que laboró para ENELBAR, C-.A desde el 18 de febrero de 1991 hasta el 10 de diciembre de 2007, por despido injustificado, prestando sus servicios personales como Supervisor, devengando la cantidad de Bs.F. 2.415,97; por lo que solicita el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
SEGUNDA: La representación judicial de la empresa ENELBAR, C-.A., manifiesta que reconoce la relación laboral, y como quiera que INSISTE EN EL DESPIDO REALIZADO, en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales y otros beneficios laborales que se discriminan en anexo presentado y que se solicita se tome como base a los fines de impartir la debida homologación; la cantidad de Bs.F. 121.553,00, y Bs.F. 17.988,97 la cual se entrega en este acto mediante queches de gerencia signados 00422399 y 00422398, girados contra Banesco Banco Universal, de fechas 11-12-2009 y a nombre del trabajador respectivamente.
TERCERA: La parte actora EDUARDO PASTOR CORTEZ SIERRALTA, acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por salarios caídos; ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.
CUARTA: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados, dará lugar a la parte actora EDUARDO PASTOR CORTEZ SIERRALTA a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
|