REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2008-000228
PARTE ACTORA: NELSÓN GUMERCINDO SEPEDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLA ANDREINA CASTRO COLINA, ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA y MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, IPSA Nros. 126.041, 90.484 Y 92.444
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PELOJA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ELSY ABREU DE RODRÍGUEZ IPSA Nro. 62.623
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy quince (15) de diciembre de dos mil ocho, siendo las 09:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada como fue la misma por el Alguacil respectivo, compareció la demandada TRANSPORTE PELOJA, C.A., representada por su apoderada judicial Abogada ELSY ABREU DE RODRÍGUEZ. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia del demandante NELSÓN GUMERCINDO SEPEDA, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 149 ° y 198 °.
La Jueza,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La parte presente,
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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