REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Diciembre de 2008
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-2008

PARTE DEMANDANTE: MAURO GODOY LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 22.188.155
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: XIOMARA MENDOZA y ANALIESSE ALVARADO, Inpreabogado Nros. 78.936 y 80.358 respectivamente
PARTE DEMANDADA: LUIS ERNESTO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 6.129.941
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: JUAN QUINTERO, Inpreabogado Nro. 58.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy cuatro (04) de diciembre de 2007, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado por la parte actora su apodado judicial, abogada ANALIESSE ALVARADO, Inpreabogado Nro. 80.358 y por la demandada LUIS ERNESTO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 6.129.941, asistido del abogado JUAN QUINTERO, Inpreabogado Nro. 58.879.; a los fines de solicitar al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrezco pagar la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 73.000,oo); los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: 1.- La suma de Bs.F. 15.000,oo para el 12/12/2008; 2.- La cantidad de Bs. F. 10.000,oo para el 31/01/2009; 3.- La cantidad de 10.000,oo para el 28/02/2009 y 4.- La suma de Bs. F. 38.000,oo para el 30/03/2008. Dejándose constancia que dicho pago abarca lo siguiente: 1.- Bs. F. 53.280,oo correspondiente al ciudadano MAURO GODOY LINAREZ; 2.- Bs.F. 16.000,oo correspondientes a costas procesales; 3.- Bs. F. 2.800, pertenecientes a la Depositaria Judicial, representada por el ciudadano JEAN AGÜERO, quien se encuentra presente y 4.- Bs. 920,oo, correspondientes a la Lic. FRANCY PEÑA experto contable.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, así la cantidad ofertada y la forma de pago, con la cancelación de dichos pagos el demandado nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de cumplimiento con alguno de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona

Las partes comparecientes