GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Diciembre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE: Nº 54.090.-
DEMANDANTE: MANUEL LAUREDA LAMAS
DEMANDADO: CASA DEL CALENTADOR DEL CENTRO C. C. C.,
CASA DEL CALENTADOR C. A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)
De la revisión de los autos se observa que la parte actora solicitó en el libelo y adicionalmente por diligencia consignada en el cuaderno de medidas, se le decretaran Medidas Cautelares de Secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente causa y de Embargo sobre bienes propiedad de los demandados. El Tribunal procede a dictar su pronunciamiento al respecto para la cual procede a analizar: a.-) El Contrato de Arrendamiento; b.-) El Documento de Propiedad; y, c.-) Los recibos impagados de alquiler, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007. Los mencionados instrumentos, acompañados en originales, son apreciados con carácter de verosimilitud; de ellos emerge la presunción de buen derecho a favor de la accionante por una parte; del texto del documento contractual emergen también las obligaciones contraídas por el inquilino; por la otra parte demandada en esta causa, hecho que concatenamos con los cinco (05) recibos insolutos de las mensualidades mencionados, conduce a concluir sin prejuzgar en el presunto incumplimiento del demandado, todo lo cual permite aplicar el ordinal 7º del Articulo 599 del Código de procedimiento Civil, por estar dados los supuestos del Articulo 585 euisdem. Y ASI SE DECIDE.-
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: Aº) MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el inmueble dado en arrendamiento constituido por un (01) Local comercial signado con el Nº 112-227 (LC-1), ubicado en la avenida Andrés Eloy Blanco, (Av. 104), de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; y se ordena dejar a la parte actora en posesión del prenombrado bien inmueble Bº) MEDIDA DE EMBARGO: Por los cánones insolutos hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 10.451,25) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas en la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F 1.161,25). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F 5.806,25) correspondiente al monto de la demanda, mas las costas procesales antes mencionadas. Para la práctica de estas medidas se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho y Oficio para tal fin. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se libraron Oficios bajo los Nº 2220/08.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. 54.090.-
RMV/ymrb.-
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