EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO DIAZ RODRIGUEZ y
RAINEL ANGELICA FRANCO RODRIGUEZ
ABOGADO: CARMEN ELENA CONTRERAS BLANCO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.748
I-
En escrito presentado en fecha 31 de julio de 2.007, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO DIAZ RODRIGUEZ y RAINEL ANGELICA FRANCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.166.518 y V-13.508.126, debidamente asistidos por la abogada CARMEN ELENA CONTRERAS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.818, todos de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que en contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo en fecha 18 de agosto de 2.006; que durante la unión conyugal no procrearon ni adoptaron hijos; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización “El Morro I”, calle 139, No. 181, Municipio San Diego, Distrito Valencia del Estado Carabobo y que allí aún residen; que de algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos. Fundamentaron la solicitud, conforme a la disposición del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 01 de agosto de 2.007, le dio entrada bajo el número 53.748, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 04 de octubre de 2.007, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2.008, la ciudadana RAINEL ANGELICA FRANCO RODRIGUEZ asistida de abogada, manifestó el transcurso de más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación, solicitando así la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, solicitó la notificación del ciudadano CARLOS EDUARDO DIAZ RODRIGUEZ, el Tribunal acordó de conformidad lo solicitado. Comparece en fecha 09 de diciembre de 2.008 el ciudadano CARLOS EDUARDO DIAZ RODRIGUEZ asistido de abogada, se dio por notificado y ratificó la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 10 de diciembre de 2.008, el alguacil consignó boleta de notificación por no haber podido localizar.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS EDUARDO DIAZ RODRIGUEZ y RAINEL ANGELICA FRANCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.166.518 y V-13.508.126 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 18 de agosto de 2.006, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 229, Tomo I, Año 2.006.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecisiete (17) días del mes diciembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. Nro.53.748
RMV/dec.-
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