REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: YLDEFONSO VARGAS LEON e HILDA VIOLETA ORTIZ SUAREZ

ABOGADA: SONIA MUÑOZ

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 55.365


Por escrito de fecha 20 de noviembre del año 2.008, los ciudadanos YLDEFONSO VARGAS LEON e HILDA VIOLETA ORTIZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.386.983 y V-4.199.624, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada HINDRID PANTOJA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.671, solicitan a éste Tribunal, la Liquidación de la Comunidad Conyugal que hubo entre ambos, por cuanto existe sentencia definitivamente firme dictada por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo del año 2007; dicha Liquidación la presentan en los términos siguientes:
“PRIMERO: Yo YLDEFONSO VARGAS LEON, anteriormente prenombrado, cedo el 50% que me corresponde sobre el bien inmueble que adquirimos durante nuestra unión conyugal en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana HILDA VIOLETA ORTIZ SUAREZ el bien inmueble, el cual está constituido por: 1) un apartamento de habitación familiar ubicado en la Avenida Bolívar c/c Calle Hermógenes López Nº 123, Edificio “Residencial y Comercial G.C.”, piso 4, apartamento 4-H, Flor Amarilla, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Anexamos copias simples de los documentos de propiedad del bien inmueble antes descrito, a fin de demostrar la propiedad del mismo.
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos nada que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro otro concepto que no sea lo aquí expuesto.”.

Seguidamente se procede a una detallada revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente, y de las mismas se observa que los interesados intentan por ante esta jurisdicción, una demanda, mediante la cual demandan la Homologación de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que existió entre ambos, de donde emanan las siguientes particularidades:
1°) Pueden hacerlo por ante la Notaria y luego registran la partición.
2°) Pueden hacerlo en el propio expediente y solicitan luego la Homologación del Convenimiento.

Por lo que en mérito a lo antes señalado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda de homologación por LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por los ciudadanos YLDEFONSO VARGAS LEON e HILDA VIOLETA ORTIZ SUAREZ, anteriormente identificados, por cuanto lo expuesto no encuadra en ningún dispositivo legal siendo a todas luces contraria a derecho toda vez que la acción en los términos expuestos no existe; por otra parte se observa que ni siquiera identificaron el bien inmueble de la supuesta Partición, razón por la cual se ratifica su INADMISIBILIDAD y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 02 días del mes de diciembre 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:10 de la tarde.


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 55.365
Labr.-