GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Diciembre de 2008
198° y 149°
DEMANDANTE: HERNAY RAFAEL NAVAS SANABRIA
DEMANDADO: ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
(PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDA)
EXPEDIENTE: 55.375.-
I
Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.
II
Revisado el presente expediente, y por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del instrumento fundamental de la acción, la cual está conformada por Un (01) Cheque signado bajo el número 72000756, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 60.000,00), librado el día 07 de Agosto de 2008, girados contra la cuenta corriente Nro. 0116-0150-27-0004129946, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), por el ciudadano LUNA CONTRERAS ORIAN ORLANDO, protestado en fecha 26 de septiembre de 2008, este Juzgado considera llenos los requisitos exigidos en el Artículo 644 el Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes los medios de Pruebas consignados, y de conformidad con el Artículo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120.000,00), que comprenden el doble de la suma demandada, mas las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 75.000,00), cantidad esta que comprende el monto de la demanda incluyendo las costas y honorarios que fueron calculadas prudencialmente.
Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 55.375.-
Adriana.-
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