REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: GREGORIO ARMANDO CASTILLO TOVAR e
IRIS TRINIDAD CHAVEZ
ABOGADO: YUMAIRA ZORAYA ARTEAGA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.223
I-
Por escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2.008, por los ciudadanos GREGORIO ARMANDO CASTILLO TOVAR e IRIS TRINIDAD CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.593.100 y V-9.708.796, asistidos por la Abogado en ejercicio YUMAIRA ZORAYA ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.884, todos de éste domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 18 de septiembre de 1.998 en la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el sector Ruiz Pineda II, calle 1º de mayo, No. 133-3, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el día 16 de septiembre de 2.002; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación.-
En fecha 21 de octubre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.223.
Admitida la misma en fecha 28 de octubre de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos GREGORIO ARMANDO CASTILLO TOVAR e IRIS TRINIDAD CHAVEZ, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio y se dieron por notificados.
Consta al folio diez (10) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 18 de noviembre de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Jefe Encargada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos GREGORIO ARMANDO CASTILLO TOVAR e IRIS TRINIDAD CHAVEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de septiembre de 1.998, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 670, Tomo III, Año 1.998, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes diciembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA…


JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.223
dec.-