REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: INGIMAR ARNALDO HERNANDEZ CORTEZ y
YANETZI DEL CARMEN TELLERIA ALVAREZ
ABOGADO: ERYILURIS ZULAY RODRIGUEZ DE TOBIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.255
I-
Por escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2.008, por los ciudadanos INGIMAR ARNALDO HERNANDEZ CORTEZ y YANETZI DEL CARMEN TELLERIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.057.580 y V-10.230.818, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio ERYILURIS ZULAY RODRIGUEZ DE TOBIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.168; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 29 de noviembre de 1.985 celebraron el matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia “General Rafael Urdaneta”, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Ricardo Urriera, sector 1, edificio 01, 2º piso, apartamento No. 2-3, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: YOSNEIDY KATHERINE HERNANDEZ TELLERIA e INGEMAR ARNALDO HERNANDEZ TELLERIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.001.940 y V-21.032.797 respectivamente, ambos de este domicilio; que viven separados de hecho desde el mes de mayo de 1.990; en cuanto al bien adquirido durante la unión matrimonial, los solicitantes celebraron la adjudicación del mismo, de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.
En fecha 28 de octubre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.255.
Admitida la misma en fecha 03 de noviembre de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos INGIMAR ARNALDO HERNANDEZ CORTEZ y YANETZI DEL CARMEN TELLERIA ALVAREZ, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio quince (15) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 05 de noviembre de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó instar a los solicitantes a la consignación de las certificaciones de las actas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio, el Tribunal acordó de conformidad lo solicitado y en fecha 08 de los corrientes, el ciudadano INGIMAR HERNANDEZ asistido de abogado, consignó los respectivos recaudos.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y sus hijos. 2.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 3.) Copia certificada de las partidas de nacimientos de YOSNEIDY KATHERINE HERNÁNDEZ TELLERIA e INGEMAR ARNALDO HERNÁNDEZ TELLERIA. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos INGIMAR ARNALDO HERNANDEZ CORTEZ y YANETZI DEL CARMEN TELLERIA ALVAREZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 29 de noviembre de 1.985, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 543, Tomo II, Año 1.985, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre los hijos habidos, por cuanto para la presente son mayores de edad, como consta de las copias de las cédulas de identidad y partida de nacimiento insertas a los folios tres (03), veinte (20) y veintidós (22) del expediente.
Liquídese la comunidad conyugal. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes diciembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.255
dec.-
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