REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JOSÉ ALEJANDRO TORRES GONZALEZ y CONSTAN YOLIMARI HENRIQUEZ OLIVARES.
ABOGADO ASISTENTE: EVA ORTEGA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 51.234.

Mediante escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2.007, por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO TORRES GONZALEZ Y CONSTAN YOLIMARI HENRIQUEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.453.413 y V-16.455.320 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EVA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.106.082, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 24 de febrero de 2.003, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las Mercedes, Avenida Puerto Cabello, entre Mariño y Mercedes Nro.15-100, Municipio Montalbán del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 21 de junio de 2.007.
En fecha 04 de julio de 2007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2.008, comparece el cónyuge asistido de abogado y solicitó del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, previa notificación de la cónyuge.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2.008, se ordenó la notificación de la cónyuge mediante boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2.008, comparece la cónyuge asistida de Abogado, y ratifica no haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos y solicita la conversión en divorcio.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JOSÉ ALEJANDRO TORRES GONZALEZ Y CONSTAN YOLIMARI HENRIQUEZ OLIVARES, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 24 de febrero de 2.003, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los quince (15) días del mes de diciembre de Dos Mil ocho (2008). Años: 198º y 149º-
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria Accidental,

Abog. SIDIA GUDIÑO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria Accidental,


Exp. No. 51.234.-
aa.-