REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de diciembre de 2.008
198º y 149º
Visto el escrito presentado en fecha 09 de diciembre del presente año, suscrita por la ciudadana SOR MARINA OTAIZA DELGADO, identificada en autos, asistida por el Abogado JINMY REVERON, Inpreabogado Nro.107.486, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice: “…VICTOR MANUEL PARRA MORENO y SOR MARINA OTAIZA DELGADO.…”, Debe decir: “…VICTOR ANTONIO PARRA MORENO y SOR MARINA OTAIZA DELGADO…”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia. Con relación a la corrección de los oficios librados al Registro Civil Respectivo y al Registro Principal se acuerda dejar sin efecto los mismos y se ordena librarlos nuevamente con las correcciones correspondientes, quedando vigente el auto de ejecución de dicha sentencia.-
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Accidental,
Abog. SIDIA GUDIÑO
Exp. No. 52.418.-
aa.-
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