REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de diciembre de 2008
198º y 149º

SOLICITANTES: LUZ OMAIRA OCAMPO DURANGO.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MORONTA.
DEMANDADA: RAFAEL AUGUSTO TARIBA NOUEL.
MOTIVO: REIVINDICACION.
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 53.098

De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente este Tribunal observa, que la presente acción de REIVINDICACION intentada por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS LATORRE DE SARMIENTO actuando en su carácter de Tutora Interina del adolescente ALFONSO ENRIQUE SARMIENTO ORELLANA, asistida por el Abogado JOSÉ MORONTA, Inpreabogado Nro. 24.309, textualmente expresa: “…Quien suscribe, MARIA DE LOS SANTOS LATORRE DE SARMIENTO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.409.681 y de este domicilio; actuando en este acto en mi carácter de Tutora Interina del adolescente ALFONSO ENRIQUE SARMIENTO ORELLANA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.206.991 y de este domicilio, quien actualmente cuenta con quince (15) años de edad, tal como se desprende del nombramiento emitido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 04 de junio de 2.008, según expediente Nro.C-45.182 …”, por lo que este Tribunal dada la existencia de este menor que pudiera resultar afectado en sus derechos con la decisión que se produzca en esta causa, por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado con competencia en materia de menores.
Remítase el presente Expediente al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Accidental,

Abog. SIDIA GUDIÑO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. A las 11:30 de la mañana.
La Secretaria Accidental,



Exp. 53.098.-
aa.