REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MONICA GABRIELA GONZALEZ BOLIVAR Y SALVADOR ESNOBAL ROYER REINOSO.
ABOGADO ASISTENTE: MAURO RODRIGUEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 50.413.

Mediante escrito presentado en fecha 12 de julio de 2.006, por los ciudadanos MONICA GABRIELA GONZALEZ BOLIVAR Y SALVADOR ESNOBAL ROYER REINOSO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.625.248 Y V-13.547.609 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MAURO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24.374, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 11 de octubre de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el apartamento distinguido con el número 1-C, ubicado en el piso primero del Edificio RESIDENCIAS ETNA, situado en la calle 129 de la Urbanización Sabana Larga, jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 20 de julio de 2.006.
En fecha 06 de noviembre de 2007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2.008, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: SALVADOR ESNOBAL ROYER REINOSO Y MONICA GABRIELA GONZALEZ BOLIVAR, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 11 de octubre de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios tres y cuatro (03 y 04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cinco (05) días del mes de diciembre de Dos Mil ocho (2008). Años: 198º y 149º-
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 50.413.-
aa.-