REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de diciembre de 2.008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 28 de noviembre del presente año, suscrita por el Abogado DILLA SAAB SAAB, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.142, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto al folio ciento veintiocho (128) vuelto del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: 1) Donde dice: “…al 08/09/2206 al 0810/2006.…”, Debe decir: “…al 08/09/2006 al 08/10/2006…”, como es lo correcto y verdadero, y 2) Donde dice: “…25/0/2007…” Debe decir: “…25/07/2007…” quedando vigente el resto de la sentencia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR



Exp. No. 51.427.-
aa.-