REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de diciembre de 2.008
198º y 149º
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana TIBISAY PIÑERO, identificada en autos, asistida por la Abogada MARISELA MENDEZ Inpreabogado Nro.13.013, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto al folio veintiuno (21) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: 1) Donde dice: “…mayo del año 2.00.…”, Debe decir: “…mayo del año 2.000…”, como es lo correcto y verdadero, y 2) Donde dice: “…29 de septiembre de 200…” Debe decir: “…29 de septiembre de 2.008…” 3) Donde dice: “…16 de octubre de 2008…” Debe decir: “…02 de octubre de 2008…” quedando vigente el resto de la sentencia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Exp. No. 52.817.-
aa.-
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