D REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.319.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): BERTHA CECILIA VELÁSQUEZ DE ARELLANO (conyuge), MARIA ALICIA (casada), JOSE RAMON, MARTA LEOPOLDA, CECILIA ANTONIA, RAUL ARTURO, ARQUIMIDEZ, VIRGILIO DAVID, EFRAÍN ELEAZAR ARELLANO VELASQUEZ.-
En relación a la solicitud de fecha 04 de Abril de 2008, suscrita por los ciudadanos BERTHA CECILIA VELÁSQUEZ DE ARELLANO (conyuge), MARIA ALICIA (casada), JOSE RAMON, MARTA LEOPOLDA, CECILIA ANTONIA, RAUL ARTURO, ARQUIMIDEZ, VIRGILIO DAVID, EFRAÍN ELEAZAR ARELLANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.335.514, 4.873.020, 3.580.420, 4.876.745, 7.001.124, 7.028.717, 7.051.606, 7.066.238 y 7.075.429 respectivamente, de este domicilio, en su condición de CÓNYUGE la primera e HIJOS los siguientes, asistido de Abogado, donde solicitan sean declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus SIMEON DELFÍN ARELLANO ARELLANO, quien falleció ab-intestato, el día 26 de Septiembre de 2007. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos BERTHA CECILIA VELÁSQUEZ DE ARELLANO (conyuge), MARIA ALICIA (casada), JOSE RAMON, MARTA LEOPOLDA, CECILIA ANTONIA, RAUL ARTURO, ARQUIMIDEZ, VIRGILIO DAVID, EFRAÍN ELEAZAR ARELLANO VELASQUEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto SIMEON DELFÍN ARELLANO ARELLANO, quien falleció ab-intestato, el día 26 de Septiembre de 2007, según Acta N° 188, Tomo I, Año 2007, de fecha 27 de Septiembre de 2007. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 11:18 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
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