REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Primero (01) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:20 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la sede de Mercantil, Banco Universal, Agencia El Recreo, ubicada en la Avenida Bolívar Norte, Residencias San Miguel, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada ELBA YANINA DE HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.990, Apoderada Judicial de JOSE RAMON MARTINEZ AMARISTA, a fin de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el comitente. Presente la ciudadana ANABELLA GONZALEZ DE LAZO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.683.049, en su carácter de Coordinadora de servicios de la Agencia, el tribunal le notifico de la misión a realizar. Interviene la parte actora y expone: Solicito del tribunal requiera de la notificada manifieste si la cuenta corriente N° 01050094041094108464, pertenece a la empresa NISSAUTO VALENCIA, C.A.- El Tribunal a solicitud de la parte actora requiere de la notificada manifieste si la cuenta corriente indicada pertenece a la demandada. La notificada manifiesta que ciertamente la cuenta corriente requerida pertenece a la demandada y presenta para el momento un saldo a su favor de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf.184.194, 92). Interviene la abogada actora y expone: Señalo al Tribunal para ser Embargada Ejecutivamente la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 31.943,78) del saldo existente en la cuenta corriente. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente, declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 31.943,78), en la cuenta corriente N° 01050094041094108464 y manifiesta a la notificada que el monto embargado debe ser bloqueado y se debe emitir un cheque de gerencia en este acto a favor del Tribunal de la causa que lo es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La notificada hace entrega de cheque de gerencia N° 71098406, por la cantidad embargada a favor del comitente. Interviene la parte actora y expone: Pido se devuelva la presente comisión al comitente con sus resultas. Siendo las 11:10 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA.

LA PARTE ACTORA,

LA NOTIFICADA,


LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL