REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 11: 20 de la mañana, conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la sede de la empresa ENVASES SOPLADOS DEL CENTRO, C.A., ubicada en la Avenida Domingo Olavarría, Zona Industrial Sur, Centro Industrial El Ciclón, Galpón N° 15, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, en compañía del ciudadano LORENZO JOSE PINTO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.025.474, debidamente asistido por el abogado FREDDY ENRIQUE TORRES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.981, a fin de llevar a cabo la ejecución forzosa de la sentencia de fecha Veintitres (23) de octubre de 2008, con motivo del Amparo Constitucional intentado por el ciudadano LORENZO JOSE PINTO RIVERO, por ante el comitente. Presente la ciudadana ESTHER SUSANA PRIMERA ROBERTIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.515.668, en su carácter de Intendente de Planta, se le notificó de la misión a realizar y procedió a llamar a la Gerente de recursos Humanos ciudadana ANTONIETA BERROTERAN, al 04142418163, quien manifestó que venía en camino. El tribunal siendo las 11:50 de la mañana le concede un plazo de 30 minutos para que haga acto de presencia. Siendo las 12:10 del mediodía se hace presente la ciudadana ANTONIETA BERROTERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.231.156, a quien en su carácter de Gerente de Recursos Humanos el Tribunal le notifica de la misión a realizar y le da lectura al contenido del despacho en los términos siguientes: “…se decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 23 de Octubre de 2008, por la cual se ordena el cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 00305 del 20 de Julio de 2007 dictada por la Inspectoria del trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego y Naguanagua y las Parroquia San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del estado Carabobo, donde se ordena el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano LORENZO JOSE PINTO RIVERO, Cédula de identidad N° 7.025.474.”, igualmente se le hace entrega de copia simple del despacho y de la Sentencia dictada por el Tribunal de la causa que lo es el Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, quien las recibe en este acto y expone: Quiero manifestar a este Tribunal que nosotros en una primera oportunidad cuando se celebró la audiencia de juicio se estaba esperando para el día siguiente al trabajador de la empresa. Igualmente manifiesto que se reengancha para que se reincorpore a sus actividades laborales a partir del Viernes Doce (12) de diciembre de 2008 en el horario comprendido de lunes a jueves desde las 7.00 a.m hasta las 5:00 p.m. y los viernes desde las 7:00 a.m a 4:00 p.m., es decir, Cuatro días de trabajo y Cuatro días de descanso y en cuanto al pago de los salarios caídos serán calculados con el Abogado de la empresa y se hará efectivo el pago para el día Lunes Quince (15) de los corrientes. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben el acta son estampadas voluntariamente. Es todo. Siendo las 12:30 del mediodía el Tribunal regresa a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA.

LA NOTIFICADA,

EL TRABAJADOR Y SU
ABG. ASISTENTE,

LA GERENTE DE RECURSOS HUMANOS,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL