REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Quince (15) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:45 a.m. de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 1-09, situado en el Centro Comercial Lomas de la Esmeralda, Urbanización La Esmeralda en Jurisdicción del Municipio San Diego del estado Carabobo, a fin de practicar las Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente, en compañía del Abogado ROMULO SERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.294, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ORTEGA. Presente el ciudadano RAFAEL JOSE SEIJAS BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 15.038.119, quien manifestó ser encargado de FARMACIA METROPLAZA, C.A., se le notificó la misión a realizar y manifestó que su jefe el ciudadano Jorge Rich, lo envió para hacer acto de presencia, procedió a llamarlo y le manifestó que estaba en el registro Subalterno y que estaba en una firma. El Tribunal por cuanto no recibe respuesta alguna del interior del inmueble, a solicitud de la parte actora se designa como cerrajero al ciudadano HERNANDO SOTO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.432.156, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas del inmueble. Abiertas las puertas el Tribunal se constituye dentro del inmueble En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito al Tribunal declare secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente, se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un por un local comercial distinguido con el N° 1-09, situado en el Centro Comercial Lomas de la Esmeralda, Urbanización La Esmeralda en Jurisdicción del Municipio San Diego del estado Carabobo, Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben el acta son estampadas voluntariamente. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
LA FUNCIONARIA POLICIAL,
LOS NOTIFICADOS,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL