REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:15 a.m. de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por un local comercial de una planta, ubicado en la planta baja del inmueble ubicado en la Avenida Briceño Méndez entre calles 88 López y 89 Bermúdez Cousin, N° cívico 88-37, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de 609,50 M2, a fin de practicar la Medida de Secuestro decretada por el comitente, en compañía del ciudadano RAFAEL MANUEL LOPEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.441.573, debidamente asistido por el Abogado HECTOR ANTONIO SUAREZ QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.525. Presente el ciudadano JONATHAN LOZADA RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.957.828, quien manifestó ser hijo del demandado, se le notifico de la misión a realizar. El Tribunal se comunicó con el demandado WILMAN LOZADA, al teléfono N° 0414-9418857 y manifestó que ya venía. El Tribunal siendo las 10:20 concede un plazo de 30 minutos de espera para que haga acto de presencia. El tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial integrada por Cabo Primero ELSI MEZA, placa N° 2218. En este estado interviene la parte actora asistida de abogado y expone: Solicito del Tribunal se sirva declarar secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble conformado por un local comercial de una planta, ubicado en la planta baja del inmueble ubicado en la Avenida Briceño Méndez entre calles 88 López y 89 Bermúdez Cousin, N° cívico 88-37, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de 609,50 M2. Siendo las 10:45 de la mañana se hace presente el ciudadano WILMAN LOZADA BARRAGAN, titular de la Cédula de Identidad N° 15.333.916, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar. En este estado el demandado ciudadano WILMAN LOZADA BARRAGAN, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada MARIA DE ATANGUIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.521, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, y solicito a la parte actora me conceda un plazo hasta el día Sábado Veintisiete (27) de Diciembre de 2008, a las 6:00 p.m, para hacerle entrega del inmueble y sus llaves a la parte actora libre de bienes y personas. Igualmente ofrezco pagar en este acto la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.900,00) por concepto de pago de cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2008; NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 900,00) por concepto de gastos; UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00) por concepto de pago de honorarios profesionales de abogado, todo esto con cheque N° 25250431 girado contra la Cuenta Corriente N° 0104-0060-10-0600037587, del Banco Venezolano de Crédito, a favor de REFAEL MANUEL LOPEZ SOTO, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 12.500,00).y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,00). En este estado interviene la parte actora asistido de abogado y expone: Acepto el convenimiento planteado por el demandado, recibo el pago ofrecido; concedo el plazo solicitado para la entrega del inmueble y me comprometo a devolver la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00) que me fue entregado por concepto de depósito el día de la entrega del inmueble. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento por ante el Tribunal de la causa. La parte actora solicita al Tribunal deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del demandado por el plazo concedido. La parte demandada hace entrega igualmente a la parte actora en este acto en dinero en efectivo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.500,00) para la reparación del portón principal, comprometiéndose la parte actora en caso de que exista un remanente a devolverlo a la parte demandada. En este estado el Tribunal visto el convenimiento y solicitado como ha sido por la parte actora, deja el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del demandado hasta el Veintisiete (27) de los corrientes, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia. Ambas partes declaran que no quedan más nada a que deberse ni por este ni por cualquier otro concepto. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben el acta son estampadas voluntariamente. Siendo las 12:15 del medio día el tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA Y
SU ABG. ASISTENTE,

LA FUNCIONARIA POLICIAL,


EL NOTIFICADO,
LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABG. ASISTENTE,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL.