REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:20 a.m. de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por apartamento distinguido con el N° B-1, situado en la Avenida Urdaneta, Edificio Giordano, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.585, en su carácter de Apoderado Judicial de MANUEL GONZALEZ PEREZ, a fin de practicar la medida de Entrega Material decretada por el comitente. Presente la ciudadana GILDA MERCEDES GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.280.971, a quien en su carácter de demandada el Tribunal le notificó de la misión a realizar y procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Urbanización Santa Cecilia, Municipio Valencia Estado Carabobo. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito al Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del Inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente, hace Entrega Material del inmueble constituido por un por apartamento distinguido con el N° B-1, situado en la Avenida Urdaneta, Edificio Giordano, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben el acta son estampadas voluntariamente. Siendo las 12:50 del medio día el tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL